jueves, 19 de marzo de 2020

CATOGORÍAS Y PREDICABLES


CLASE III
CATEGORÍAS Y PREDICABLES: ¡MI DISCURSO!

Introducción

Con el interés de conocer las categorías y los predicables, son desarrolladas cada una, más el interés no solo es teórico, sino práctico, puesto que con ellas es posible desarrollar informaciones: esencia, relación, cantidad, cualidad, pasión, hábito, situación, acción, tiempo y lugar, ¿qué informaciones son posibles producir con cada una aplicándolas al concepto Covid-19? Mientras lo piensan, de la misma manera hay interés de conocer los predicables. Un punto importante entre categorías y predicables es destacar su relación de independencia y dependencia, precisamente, las categorías son independientes de los demás conceptos sobre los cuáles las usamos para realizar su fin, pero no sucede lo mismo con los predicables, puestos que estos conceptos son dependientes de todos los demás, en el caso del Covid-19, este concepto tiene un género, una diferencia específica, accidentes, especie y propiedad. 

EL CONCEPTO, U OBJETO MENTADO, CONOCIDO Y DESARROLLADO POR MEDIO DE SUS CATEGORÍAS Y PREDICABLES

La actividad de hablar o escribir que se vale del sistema abstracto conceptual siempre se hace relacionando conceptos entre si, es decir, conceptos con otros conceptos, por la razón de su característica llamada “relacionabilidad”. Pues en tal actividad intervienen dos grupos de conceptos: las categorías y los predicables.

Primer grupo: las categorías

La actividad de desarrollar el pensamiento sobre un objeto o concepto cualquiera se puede llevar a cabo sea con las diez categorías propuestas por Aristóteles (sustancia, cantidad, calidad, relación, lugar, tiempo, posición, estado, acción, pasión) o las doce por Immanuel Kant (el grupo de la cantidad que comprende la totalidad, pluralidad, unidad; el grupo de la relación que comprende sustancia, causa, y reciprocidad; el grupo de modalidad, que comprende realidad, limitación y negación; y el grupo de cualidad que comprende posibilidad, existencia y necesidad). Lógicos modernos admiten (Fingermann, 48) tres clases de conceptos supremos (categorías): 1. Conceptos de objetos (sustancia); 2. Conceptos de propiedad (cualidades sean estados o accidentes); 3. Conceptos de relaciones, las cuales según ellos están incluidos en el género superior (categoría) llamado “SER”.

Segundo grupo: los predicables

En la actividad siempre tiene lugar la ley de extensión y comprensión para alcanzar con ella dos de los cinco predicables (género y especie), y haciendo la relación entre ambos se conoce un tercer predicable llamado “diferencia específica”, también en la misma actividad se conocerán dos más: propiedad y accidente.

Los conceptos generales o categorías (formas a priori), están concebidos de dos maneras:
·      Según Kant como aquellos con los cuales la inteligencia del hombre abarca todo dato de la experiencia.
·      Según Aristóteles para designar el objeto con la categoría de sustancia y los nueve modos o accidentes de la misma.

Ya temprano es preciso avisar que en la tarea del jurista intervienen otras formas de pensamiento, que no es solo el concepto, y que por tanto, no solo relaciona conceptos entre sí, sino también aquellas otras formas como – adelantamos – los principios, y los tipos jurídicos estructurales de las ciencias jurídicas.

PREDICABLES

Los predicables son atributos D E P E N D I E N T E S del objeto mentado en un concepto. Iniciemos el trabajo de identificar los predicables en un concepto, hagámoslo con el concepto Filosofía.

Ejemplo de predicables en el concepto Filosofía

Ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razón, la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones más elevadas, y realiza así una unificación total del conocimiento (Preciado, 1947, pág. 12). Respecto a tal definición, el autor se ocupa de definir el concepto de ciencia y dice: “conjunto o sistema de verdades generales demostradas sobre un objeto determinado”. Y en seguida observa algunos predicables en el concepto primero definido: “Puesto que tal definición conviene a la filosofía, debemos aclarar que en sentido lato la ciencia comprende, como el género a una de sus especies, a la filosofía, ya que parte de postulados cuya validez discute y establece la filosofía, y se refiere a un objeto o sector determinado de la realidad y no a la totalidad de las cosas, como ocurre con la filosofía” (Pág. 12).

Piensa

¿Es filosofía una ESPECIE de ciencia? ¿Es ciencia el GÉNERO de filosofía del derecho? ¿Son los primeros principios y razones más elevadas de la universalidad de las cosas - objeto formal de estudio de esta disciplina - LA DIFERENCIA ESPECÍFICA entre ella y la ciencia? ¿Es un ACCIDENTE del concepto filosofía reservar a las ciencias particulares en sentido estricto como las ciencias particulares, por ejemplo, la exposición de los ordenamientos concretos sucedidos históricamente? ¿Es la asignación de objeto propio a tales ciencias particulares una PROPIEDAD de la filosofía del derecho? En general, todos los conceptos tienen los atributos GÉNERO, ESPECIE, DIFERENCIA ESPECÍFICA, ACCIDENTE Y PROPIEDAD, y es la razón por la que estos conceptos son dependientes.

Ejemplo

Pensemos en el concepto “testimonio” para empezar a conocer los predicables: género, especie, diferencia específica, propiedad y accidente. El objeto captado y fijado con dicha palabra tiene atributos dependientes de sí mismo, piensas ¿qué “medio de prueba” es un atributo de “testimonio”? ¿qué relación tienen ambos conceptos? ¿hay entre ambos una diferencia específica? ¿qué otro atributo que no sea esencial le corresponde? Finalmente, ¿es posible que digamos del concepto “testimonio” otras cosas que no lo determinan? Y así, con cada una de la respuesta a las preguntas conseguimos los predicables.

Con otras palabras, ¿cuál es el concepto más próximo o género de “testimonio”? Si distinguimos el género, tenemos la especie ¿cuál es la especie? ¿cuál es la diferencia específica entre el género (prueba) y especie (testimonio) del objeto captado en dicho concepto? ¿cuáles propiedades atribuimos a dicho concepto? Lo mismo con respecto al accidente ¿qué accidente atribuimos?

CATEGORÍAS

Los predicables son conceptos D E P E N D I E N T E S del objeto captado, pero hay otros I N D E P E N D I E N T E S del mismo objeto que son las categorías.

Piensa

¿Es la sustancia el objeto individual del concepto de filosofía del derecho? ¿Cuántas maneras tiene la sustancia u objeto individual de tal concepto de manifestarse? Pues la sustancia es el objeto mismo del concepto de filosofía del derecho y la misma tiene nueve formas de manifestarse. Aristóteles ha observado diez conceptos independientes que podemos observar sobre cualquier otro concepto. El estagirita llama a tales conceptos CATEGORÍAS. ELLAS son: 1. Sustancia y los nueves accidentes: 2. tiempo, 3. acción, 4. pasión, 5. estado, 6. posición, 7. relación, 8. lugar, 9. cantidad y 10. Cualidad.

Las categorías son conceptos independientes que podemos observar en todos los demás conceptos, y los predicables son, por el contrario, conceptos dependientes.

Los conceptos predicables en un concepto son dependientes porque se hallan en el mismo concepto, ¿podría estar la especie sin su género, o la diferencia específica entre ellos, o carecer de lo propio, o de un accidente?

En cambio, los conceptos “categorías” en un concepto son independientes porque lo realizamos observando el objeto individual que es su sustancia y los nueve modos u accidentes que tiene dicho objeto de manifestarse.

Ejemplo

El concepto “Constitución de la República Dominicana” tiene un objeto a que hace referencia y dicho objeto una sustancia, la cual constituye la principal categoría y sobre ella desarrollamos las demás llamadas accidentes o modalidades de manifestación de la misma. ¿De qué está hecha? ¿es magnitud o discreta la cantidad de su sustancia? ¿qué determina y para que sirve el modo de ser de la sustancia? ¿con qué otro podemos compararlo? ¿donde está ella vigente? ¿cuándo fue aprobada? ¿los operadores del sistema la están realizando? ¿está cumplida? ¿cuál es el modo de estar del conjunto de sus normas? ¿qué otra sustancia afecta su sustancia?

Piensa

De un objeto sobre el cual hemos formado un concepto, ¿siempre tenemos las mismas respuestas a las mismas categorías? Por ejemplo, ¿es la categoría “sustancia” la misma siempre en el objeto sobre el cual hemos formado el concepto Constitución de la República Dominicana? ¿podría estar hecha de un material distinto a normas y principios supremos? Con respecto a los nueve accidentes, ¿son las repuestas las mismas siempre? Respecto a la temporalidad, ¿produce la misma respuesta las inquietudes “cuándo fue aprobada la Constitución” y “qué tiempo de aprobada tiene ella”? Respecto a la relación, ¿será siempre la misma la otra cosa con la cual la relacionamos? Dicha Constitución la podemos relacionar con la Constitución del 1966 o con una de un país extranjero.

Los conceptos – dependientes (los predicables) e independientes (las categorías) - que atribuimos al objeto constituyen nuestro objetivo de aprendizaje. Los atributos son de dos tipos, los predicables que son exclusivos de la lógica y las categorías que son de naturaleza ontológica, esto es, que se aplican a cualquier objeto o ciencia y, por supuesto, aplica para el objeto de estudio de la lógica: las formas de los pensamientos.

Ejemplo

Concepto: Ley 76-02 o Código Procesal Penal

Las categorías permiten general conocimiento sobre el singular concepto hasta el punto de formar un discurso como este:

1. En el año 2002, con la Ley 76-02, el legislador dominicano consiguió expresar un sistema de principios y normas para garantizar derechos fundamentales de la Constitución de la República a infractores de las normas materiales del derecho penal (Observar sustancia)

2. Uno de sus atributos es la división de las infracciones en acción pública, acción pública a instancia privada y acción privada (Observar cantidad).

3. Los principios y normas en dicha ley constituyen el sistema de derecho procesal destinado a garantizar derechos fundamentales (Observar cualidad).

4. La opinión sobre la relación de la nueva ley con el anterior código de procedimiento criminal y la cualidad de ambas está dividida, aunque la mayoría aprueba el nuevo texto destacando que es más favorable para garantizar derechos fundamentales que el anterior texto (Observar relación).

5. La ley 76-02 tiene su lugar de vigencia en la República Dominicana, (Observar lugar).

6. La Ley 76-02 fue promulgada en el año 2002 y está durando desde entonces (Observar tiempo).

7. Los principios y normas de la Ley 76-02 no todos están siendo realizados (Observar acción).

8. Hay principios y normas de la Ley no realizados, por ejemplo, el plazo de 24 horas durante el cual el privado de libertad ya debe ser puesto en la jurisdicción del Juez de la Instrucción (Observar pasión).

 9. De la Ley, los principios están primeros en ella y después están las normas (Observar posición o situación).

10. La policía y ministerio público toma en cuenta el plazo de 48 horas de la Constitución y no el plazo de 24 de la Ley 76-02 para presentar ante Juez los privados de libertad (Observar estado o hábito).

En tal discurso se han realizado la categoría de sustancia y las nueve categorías o modo de manifestarse la misma.

1.    La sustancia de la ley 76-02 ¿cuáles son los materiales de esta ley?
2.    La categoría “cantidad”, ¿qué medida o división se hace de sus partes?
3.    La categoría “cualidad”, es todo lo que determina la realidad y modo de ser de la sustancia, ¿para qué está determinada la sustancia de la Ley 76-02?.
4.    La categoría de relación, ¿qué relación es posible establecer entre la Ley 76-02 y el Código de Procedimiento Criminal que sustituyó?
5.    ¿En qué lugar tiene vigencia la ley 76-02? La respuesta a esta inquietud lleva a conocer el espacio, un país “colocado en el mismo trayecto del sol”, República Dominicana.
6.    Con el dato del tiempo (temporalidad) de la ley, es decir, la fecha de su aprobación, conocemos la duración de la sustancia ¿qué tiempo tiene de permanencia?
7.    Acción, ¿están siendo cumplidos todos los principios y sistema de normas de la Ley 76-02?
8.    Pasión, es acto sufrido, ¿que parte de la sustancia de la norma no es cumplida?
9.    Posición o situación, ¿cuál es la situación de los principios respecto al sistema de norma en la Ley 76-02?
10.  Estado o hábito, ¿qué otra sustancia interviene en la Ley 76-02 que la hace encontrarse del modo que está respecto a algunas de sus normas?

De otra parte, están los predicables o categoremas, ¿recuerda haberse dicho que tales conceptos son dependientes? El singular concepto “ley 76-02” es especie de su género “Ley”; tiene la específica diferencia de mostrar los procedimientos para que las infracciones penales sean perseguidas; como propiedad distingo que sea un código centrado en garantizar principios y derechos fundamentales; y como accidente, escojo la nota de haber sido promulgado en el año 2002.

1.    Género: Ley
2.    Especie: Ley 76-02
3.    Diferencia específica: Mostrar los procedimientos para que las infracciones penales sean perseguidas
4.    Propiedad: Código centrado en garantizar principios y derechos fundamentales
5.    Accidente: Promulgado en el año 2002

ASIGNACIÓN

¡Que nadie se quede callado! Covid-19, desde el punto de vista de la lógica es un concepto, ¿por qué? Mientras se tiene respuesta de clase pasada acerca del concepto, en esta el interés consiste en conocer las categorías aristotélicas y usarlas en el concepto Covid19, cada uno tiene 20 minutos para hacer con ellas el fin para el cual están destinados: producir informaciones. Tienen de ejemplo el uso de las categorías empleadas en el concepto Ley 76-02, de la misma manera usadas posiblemente produzcan cada uno de ustedes nuevas informaciones. De su parte, los predicables son conceptos dependientes, que se realizan en el mismo concepto, son parte del mismo, a diferencia de las categorías que son independientes y, por tanto, no son parte del mismo. Con ellas van ustedes a destacar los cinco predicalbes en el concepto Covid-19.

Cierro con palabras de José Ingeniero: “Ahora o nunca, mañana es la mentira piadosa con que se engañan las voluntades moribundas”.


El profesor

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