lunes, 26 de junio de 2017

CLASE I: LO ESENCIAL Y ACCIDENTAL EN DOS SISTEMAS DE PENSAMIENTO


¡Hola!


El concepto “mujer” formado por hombres que se valen solo de los sentidos, provee notas accidentales. En cambio, si lo hacemos recogiendo del objeto mentado sus notas esenciales, no habría diferencia entre las mujeres mostradas en la imagen.

Si no se atiende el concepto lógico de mujer, es normal que se lea sin asombro la violencia contra ella que describen periódicos del mundo a diario.

¿Cuáles características son necesarias para formar el concepto mujer?, la lógica provee teorías y normas para asegurar que la operación de formarlo sea correcta.

Si el lector trabajó el texto “Esencia de la lógica”, consiguió la idea general del objeto de estudio de ella, sus tres áreas (formal, metodología y criteriología) y es en esta unidad que destacamos el aprendizaje de lo esencial y lo accidental en dos sistemas de pensamiento, con lo cual rebasamos los textos de lógica que solo se han ocupado de la propuesta aristotélica de estudiar el concepto.

Anticipamos tres cosas:

1.    La lógica tiene de objeto de estudio la forma del pensamiento;
2.    Los elementos del pensamiento son el concepto, el juicio y el razonamiento;
3.  En la ciencia jurídica existen otras formas de pensamiento empleadas por el jurista práctico.

Nos dirigimos a estudiar el concepto, punto de partida de la lógica formal, y a mostrar otras formas de pensamiento adecuadas a las ciencias jurídicas.

Iniciamos.

1. Formas básicas

La lógica formal sirve de base al jurista para conocer tres operaciones: concepto, juicio y razonamiento. Estos elementos están relacionados de tal forma que los conceptos forman juicios y los juicios forman razonamientos, pero no siempre donde hay juicios hay conceptos, por lo tanto, no todos los términos o palabras en un razonamiento son conceptos.

La necesidad de observar razonamientos que se valen de otras formas de pensamiento distintas a conceptos, será satisfecha en la unidad de estudio “Esencia del razonamiento”, sin embargo, vamos a conocer elementos de pensamiento que no son conceptos y que sirven para formar razonamientos.

Karl Laren ( 1994:440) plantea que en la jurisprudencia o en el derecho como ciencia hay dos sistemas de pensamiento que son el sistema externo y el sistema interno  que proveen a los juristas prácticos los elementos para organizar su pensamiento.

En esta clase llegamos a conocer formas de pensamiento de los sistemas externo (el concepto) e interno (“principios” y tipos o figuras jurídicas).


El jurista se sirve, entonces, de elementos de pensamiento comunes a todas las ciencias, estos son los conceptos, y de otros elementos que son propios a las ciencias jurídicas: principios, tipos o figuras, conceptos determinados por la función e idea directiva.


2. Sistema Externo

Los beneficios del sistema externo (Larenz:1994:440) consisten en garantizar claridad y seguridad jurídica, o bien, ausencia de contradicción lógica de todas las consecuencias de él derivadas.

El concepto de que se vale el sistema externo es abstracto, quiere decir que está formado de notas distintivas desprendidas o abstraídas “de los objetos en que aparecen y, en su generalización, son aisladas, separadas, tanto unas de otras como respecto a los objetos, a los que siempre están unidas de un modo determinado” (Larenz: 1994, 440).

Casi todos los objetos de la ciencia jurídica sobre los cuales desprendemos notas no se sirven de los sentidos, ¿ha visto alguien una hipoteca?, pero en cambio ha visto una piedra, pues en uno de ellos participa la vista y en ambos participa la inteligencia para captar sus notas esenciales y darlos a conocer.

Un concepto nos lleva a otro concepto y la relación entre todos forman un sistema que desde el punto de vista de la lógica funciona de la siguiente manera:

Se basa en que se han de separar y generalizar, de los supuestos de hecho que son objeto de una regulación jurídica, determinados elementos. De ellos se formarán conceptos genéricos que serán ordenados de modo que, añadiendo o sustrayendo notas distintas específicas particulares, pueden alcanzarse distintos grados de abstracción. Al ser subsumidos los conceptos “inferiores” respectivos, que son los de menor grado de abstracción, bajo los conceptos “superiores” correspondientes, se consigue, finalmente, reconducir la masa de la materia jurídica a algunos pocos conceptos “supremos” (Larenz, 1994, 438).

Antes de observar con ejemplos dicho sistema, fijemos nuestra atención a una idea del concepto desde del punto de vista de la etimología:



Así pues cuando realizamos la operación de conceptos nos debemos preocupar en hallar las características esenciales que observamos en su objeto o fenómeno.

Ejemplo

El objeto mentado en el concepto “norma” tiene las siguientes características:

1. Características esenciales. Con el término o palabra “norma” hemos fijado las características esenciales del concepto “norma”, que son “regla que prescribe un deber”, de donde, empleando a Gorski (1970, 38), observamos que el concepto “regla” es “semejante a los objetos que le son distintos” y “deber” que es el concepto “diferente en relación con los objetos que se le asemejan”. 

2. Palabra o término. Necesitamos de la palabra o término para fijar todas las características que recogimos o abarcamos de un objeto, ¿de qué palabra nos hemos servido para fijar aquellas características esenciales? Esta es: “Norma”. 

3. Ni afirma, ni niega. Después que fijamos con palabras o término las características esenciales que recogimos del objeto mentado, observamos que el concepto “norma” no afirma ni niega nada, no decimos qué es y qué no es, solo hemos dicho “norma” y nada más. 

4. Relación de conceptos. Es otra característica, un concepto hace referencia a otros conceptos, estos otros conceptos son los señalados en sus características. Esto lo sabemos después de darlo a conocer, puesto que para que el concepto “norma” sea conocido debemos emplear otros conceptos: “regla que prescribe un deber”, entonces, “norma” tiene relación con los conceptos “regla” y “deber”. 

5. Abstractos. Los conceptos son abstractos, porque mencionamos el objeto cuando recogemos sus características, el concepto son las características del objeto, no el objeto mismo. 

Si queremos saber que una palabra o término es concepto, debemos recordar tales características:


1. Buscamos del objeto sus características esenciales;
2. Que fijamos con palabras o término;
3. Que cuando las fijamos, no afirmamos ni negamos;
4. Que damos a conocer por medio a otros conceptos;
5. Y que es abstracto.

2.1. Sistema abstracto

La característica 4 según la cual el concepto es conocido por medio a otros conceptos, está diciendo que no hay conceptos aislados. En la clase II es cuando aprendemos a desarrollar conceptos por medio a la ley de la extensión y la comprensión, en esta parte buscamos conocer la idea básica de cómo funciona el concepto.

La clasificación de los conceptos atendiendo al criterio de la extensión facilita conocer la relación de un concepto con otro. Esta ley facilita conocer dos clasificaciones: 1. supraordenados, subordinados y coordinados; y 2. universales, particulares e individuales. De estas clasificaciones, nos basamos en la primera para conocer el sistema de concepto abstracto conceptual.

En aquella clasificación, una característica del sistema abstracto consiste en que la relación es con otro concepto de mayor extensión y menor comprensión: hombre con animal; animal con vertebrado; vertebrado con viviente, y esta relación ascendente se ha debido a que hemos ido vaciando lo específico de hombre para quedarnos en animal; lo de animal para quedarnos en vertebrado; etc.

Con otras palabras, si le quitamos a hombre la cualidad de “vocación inteligente” ¿qué nos queda? Pues si coincidimos que sea “animal”, hacemos lo mismo y le quitamos a “animal” aquello que lo distingue de su género, nos quedará, entonces, su género, y de esta forma lineal es como funciona el sistema externo o abstracto conceptual (Larenz, 1994, 437).

3. Sistema Interno

En la ciencia jurídica hay otras formas de pensamiento que participan parcialmente de todas esas características. ¿Cuáles son esas otras formas de pensamiento? Y ¿cuáles características tienen en común? Vamos reteniendo estas inquietudes que son materiales de asignación docente.

Respecto a estas otras formas, Karl Larenz dice:

“Los juristas pasan por alto que la Ciencia jurídica, por pertenecer a las Ciencias ‘comprensivas’ en sentido estricto, sólo puede justificar su pretensión mediante el desarrollo de modos de pensamiento adecuados a su objeto y hermenéuticamente garantizados, no mediante el intento inútil de una acomodación a los métodos de las Ciencias “exactas” (Larenz: 1994:439).


Esas otras formas de pensamiento adecuadas a la ciencia jurídica son el tipo, la idea directiva, el principio que precisa ser concretizado y el concepto determinado por la función.

Si la ciencia jurídica dependiera del sistema abstracto conceptual, o bien, de la forma de pensamiento que conocemos como “concepto” ¿podríamos merecer el calificativo de ciencia? Esto quiere decir que dejaríamos a muchos fenómenos de vida sin regulaciones y el caos sería la norma y la convivencia y la armonía sueños de vida.


                                                                
Piensa

¿Son los términos “habeas corpus, habeas data y amparo” expresiones de concepto u otras formas de pensamiento? Si aún no tienes la respuesta, sigue adelante hasta que te hayas provisto de los datos necesarios para responderla.


De las cinco características del concepto “norma” y que hacemos comprender dentro del llamado sistema externo, cuatro son comunes a los principios y tipos o figuras que son formas de pensamiento adecuadas a las ciencias jurídicas y corresponden al sistema externo. Esas características comunes son 1, 2, 3 y 5.

¿Cuáles son las formas particulares de pensamiento de las ciencias jurídicas? Karl Larenz señala: el tipo, la idea directiva, el principio a ser concretizado y el concepto determinado por la función, que constituyen elementos de regulaciones jurídicas.

¿Cómo funcionan las formas particulares de pensamientos del sistema interno? Tomemos al azar el principio “Primacía de la Constitución y los tratados” que aparece en el Código Procesal Penal, ¿se realiza la ley de la extensión y la comprensión en ellos de la misma manera que en los conceptos?

Intentemos conocer la respuesta concretizando dicho principio. El principio (que precisa ser concretizado) “Primacía de la Constitución y los tratados” aparece así: 


Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por estos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.

Si la expresión la redujéramos a las palabras “constitución” y “tratados”, tendríamos conceptos y no principios, porque sobre los objetos mentados en ellos podemos recoger características esenciales que fijamos con tales palabras o términos, sin afirmar ni negar nada, observamos que tienen relación con otros conceptos _ una relación de especie a género - cuando los damos a conocer y, sobretodo, son abstractos. Sin embargo, la expresión “Primacía de la Constitución y los tratados” constituye un principio y no un concepto. Si no es concepto, de cuáles características carece?

Según la extensión – propiedad de los conceptos -, un concepto está contenido en otro que viene a ser el concepto supraordenado, recordemos el concepto “norma”, contenido en el concepto “regla” y fuera de la ciencia jurídica tenemos el concepto “hombre” que está contenido en el concepto “animal”, así tenemos “regla” y “animal” que son conceptos supraordenados con relación a “norma” y “hombre”.


La característica de la “relación” en el concepto sucede cuando el concepto “definiendum” está contenido en el concepto próximo o “definiens”, ¿pasa lo mismo en “los principios que precisan ser concretizados”? En la concretización del principio “Primacía de la Constitución y los tratados” no está citado un concepto de más extensión que lo contenga, solo decimos “Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan…”, por lo tanto, el proceso para formarlo es arbitrario y no sistémico.

El estudio de otras formas de pensamiento adecuadas a la ciencia jurídica lo limitamos a “los principios”, consciente de la existencia de aquellas otras.


 ASIGNACIÓN

El objetivo de conocer las características del concepto y principios del derecho como operaciones lógicas, podemos lograrlo produciendo opiniones acerca de cómo funcionan las formas de pensamiento del sistema externo e interno. El alumno intentará desarrollar las características de un concepto de su elección similar al ejemplo sobre el concepto “norma” que mostramos en esta clase. Hará lo mismo con un principio o pauta de valor de una norma jurídica, sugerimos el Código Procesal Penal Dominicano o Ley 76-02.

Redactará sus observaciones usando más o menos 300 caracteres en una entrada de blog que habrá de crear.

El alumno debe observar y describir las características comunes en ambos elementos de sistemas de pensamiento.

Los textos que sirven de base son:
  • primero, todo texto de lógica trabaja de la lógica formal el concepto, el más manoseado en República Dominicana, como si no existieran otros, es el texto de Jaime Mans Puirganau "Lógica para Juristas", entonces sea este "un primero";
  • segundo, Karl Larenz es el autor del texto "Metodología de las ciencias del derecho", que observa otras formas de pensamiento distintas a las aristotélicas. En fin, hallarán sin problema usando el buscador de su preferencia.   

Tiempo, espacio de trabajo y evaluación (Hablamos en aula)

¡Ejemplo con ejemplo se paga!

Allá, en el Pico Duarte, buscando posición para recibir una foto cerca de la imagen de Duarte, por accidente, mi cabeza topó con fuerza el madero de una cruz, qué hacía esta cosa allí?

¡Nos preparamos para no quedarnos callados!

 El profesor


2 comentarios:

  1. Excelente el concepto redactado por el Maestro Juan de Dios Deschamps.

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  2. Allá, en el Pico Duarte, buscando posición para recibir una foto cerca de la imagen de Duarte, por accidente, mi cabeza topó con fuerza el madero de una cruz, qué hacía esta cosa allí? Era un accidente.

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