SUSTITUCIÓN DE CONCEPTOS
En la lógica tradicional, durante el proceso de relacionar juicios o igual producir razonamientos, hacemos sustituciones de conceptos. En un razonamiento, en efecto, sustituimos conceptos, o bien, ponemos uno en lugar de otro cuando hallamos en ellos una relación de identidad. Recordemos esto, en la lógica tradicional - lógica aristotélica - razonamos sustituyendo conceptos. No se extrañen de observar que los conceptos que vamos usar son de las ciencias jurídicas, aún así es un razonamiento adecuado a la lógica tradicional. La lógica es una ciencia propedéutica, es decir, que "se mete en todas las demás", pero no sucede lo mismo con las ciencias jurídicas. No puede las ciencias jurídicas hacer una operación quirúrgica.
Aquí tienen un razonamiento con materiales del derecho que no podemos decir que sea un razonamiento de la lógica jurídica, pero sí de la lógica en general:
La norma (A) es la regla que prescribe deberes (B).
La ley 76-02 (x) es una norma.
Por lo tanto, la ley 76-02 es una regla que prescribe deberes.
En dicho ejemplo, hemos sustituido “A” por “x” porque hallamos identidad entre ambos términos. El vínculo que hay entre estas dos variables ha puesto en evidencia la conclusión. Tan fuerte es esa evidencia que se cuestiona el interés de esta forma de razonar. Se cuestiona que la conclusión no produzca un conocimiento nuevo debido a que la misma está implícita en el primer enunciado y el segundo enunciado la ha puesto en evidencia. Puede verlo usted mismo. ¿Se acuerdan de la discusión generada por Francis Bacon? Recordemos con el ejemplo la idea de producir un juicio nuevo o desconocido a partir de uno o varios juicios conocidos. En aquel ejemplo, ¿cuál es el conocido y cuál el desconocido? Los ejemplos mostrados no han constituido ningún esfuerzo para producirlo, pero en la vida diaria el proceso de relacionar juicios o de razonar surge del acto de pensar y, ciertamente, implica un esfuerzo, en especial cuando queremos relacionar juicios de valor.
SUSTITUCIÓN DE HECHOS
En cambio, en la lógica jurídica, para justificar el proceder de las ciencias jurídicas hallamos que la sustitución se produce con hechos, no con conceptos (Larenz:______________). Todos los casos de los juristas prácticos y teóricos deben vérselas con razonamientos deductivos. Un abogado conoce la norma en general, se inició en la Universidad y conoce el hecho que su cliente le presenta, y ahora se propone hallar la norma que aplica a su caso y asegurar la relación entre aquella norma y su caso para inferir lo nuevo, lo desconocido, la solución de su caso.
Por ejemplo:
La norma: El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185 de la Constitución de la República del 26 de enero del 2010);
El hecho: La acción de inconstitucionalidad que presentó Pedro María no es contra una ley, decreto, reglamento, resoluciones u ordenanzas, sino contra un contrato suscrito entre DGII y la Procuraduría.
Conclusión: Por lo tanto, el Tribunal Constitucional no es competente para conocer de una acción en inconstitucionalidad contra un contrato suscrito entre DGII y la Procuraduría.
En dicho razonamiento hay tres variables que indicaremos con las letras S, C y H. Las variables son:
- Supuesto general (S), o bien, la hipótesis de la norma: El Tribunal Constitucional
- Consecuencia general (C), lo atribuido a la norma: competente para conocer en única instancia:...
- El hecho (H), llamémosle el caso, o situación, o porción de la realidad, etc.: La acción de inconstitucionalidad de Pedro María contra un contrato entre DGII y la Procuraduría.
La forma dada al enunciado de la norma es:
S = C
Léase "S implica C". La relación de ambos términos componen un enunciado. Este enunciado es la norma que desde el punto de vista lógico o formal se lee "la norma es un juicio de valor que atribuye a un supuesto una consecuencia jurídica". En la disposición 185 de la Constitución que han leído, el supuesto o hipótesis general es "El Tribunal Constitucional", o el sujeto del enunciado jurídico.
H = S
Léase: H implica S. La relación simbólica es una representación del hecho que se le ha presentado al jurista práctico y se lee "H" es un caso del supuesto general de la norma", es decir, "la acción de inconstitucionalidad que presentó Pedro María no es contra una ley, decreto, reglamento, resoluciones u ordenanzas, sino contra un contrato suscrito entre DGII y la Procuraduría".
H = C
La conclusión y como el hecho es un caso del supuesto, la consecuencia general atribuida al supuesto vale para el hecho. Observe de nuevo S = C, y la "Consecuencia C" que está para el "Supuesto S" atribúyasela ahora al "Hecho H".
Una norma, por extensa que sea, siempre tiene dos elementos, el supuesto y consecuencia, similar a la estructura del juicio que siempre tendrá un sujeto y un predicado y, naturalmente, la cópula o verbo.
LA DOCTRINA DEL RAZONAMIENTO
Les comparto un slideshare, si quieren pueden recorrer cada slide, mi interés específico es detenerse en los slide 6, 7 y 8, fíjense en la idea de razonamiento, cuándo es válido y su relación con la psicología.
El razonamiento es una estructura lógica o relación de juicios que mayoría realiza ignorando las reglas o proceso para estructurarlo correctamente. En general es un acto de la acción del pensar que comprende el particular acto de inferir la conclusión. La inferencia es el acto de relacionar juicios y producir la conclusión. Los juristas prácticos siempre hacemos enlaces, relaciones entre enunciados, especialmente los jueces que compulsivamente deben motivar sus decisiones y, por argumento a contrario, les está prohibido fallar intuitivamente. Muchas de las decisiones que conozco son especies de cajones cuyos materiales están dispuestos conforme la teoría jurídica o la concepción particular de los magistrados determine y las circunstancias de la trama del derecho determinen. Un razonamiento válido puede ser atractivo, pero es más importante que esté provisto de contenidos éticos y sociales que tengan fines valiosos. El pensamiento no se concibe sin forma y contenido, estudiamos ahora la forma, pero debemos cuidar el contenido. De todos los datos formales y reales de la norma jurídica, el más importante es el fin.
No hay comentarios:
Publicar un comentario